El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 5 de abril, el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación energética de edificios. Así, a partir del 1 de junio de este 2013 será obligatorio para todos aquellos que quieran vender o alquilar un edificio o una parte del mismo (siempre y cuando los alquileres tengan una duración superior a 4 meses).
El certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación que variará de la A a la G, siendo la A la calificación máxima y G la mínima. Este documento tendrá una validez de 10 años.

Además de la información objetiva sobre su calificación energética, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble en cuestión.

El objetivo de esta medida es ofrecer al posible inquilino o comprador una información detallada sobre su eficiencia para que sea conocedor de las futuras facturas energéticas y así establecer una comparación entre edificios. Asimismo, se prevé que esta medida conlleve una actuación de mejora energética en el 10% de los edificios y un ahorro del 20% tras la adopción de las medidas correctoras indicadas en el certificado.

Desde nuestra asesoría en Arteixo y A Coruña informamos a todo el que lo precise de todo lo relativo a dicho certificado, ofertando así mismo la posibilidad de obtenerlo en caso de necesitarlo.

Los propietarios de viviendas sin certificación energética no podrán venderlas ni ponerlas en alquiler. De hacerlo, el Gobierno les sancionará. Se trata de una de las mejoras que va a introducir el Gobierno en la tramitación parlamentaria de la Ley de Rehabilitación será la de definir las sanciones por el incumplimiento de la obligatoriedad de obtener la certificación energética, según ha podido saber EXPANSIÓN de fuentes cercanas a la negociación de las enmiendas.

La obligatoriedad de tener el certificado energético –una calificación de la eficiencia de cada vivienda que tendrá un coste de 200 euros– entra en vigor el 1 de junio. Desde esa fecha hasta que se apruebe el nuevo régimen sancionador, las sanciones aplicables serán las de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y ésta establece multas que van de los 3.005 a los 601.012 euros.

La certificación de la eficiencia energética de los edificios es una exigencia de Bruselas, en una directiva comunitaria. Esta ‘etiqueta’ (como también se llama a la certificación) contendrá no sólo una calificación del edificio a tales efectos (mediante letras, de la A a la G), sino también unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que podrían realizarse.

La directiva exige que esta certificación “se adjunte cuando una vivienda se ponga en venta o en alquiler”, pero, además, la Ley de Rehabilitación la incluye entre los requisitos obligatorios del informe de evaluación de los edificios, con independencia de que se arriende o transacciones “parte” o “todo”.