La atribución al trabajador del derecho a optar entre readmisión o indemnización sólo se establece en supuesto de despido disciplinario declarado improcedente, no en  supuestos de contratación fraudulenta. T.S. S.22/03/13

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora se limita a determinar a quién corresponde -si al Ayuntamiento demandado o a la trabajadora despedida- el derecho a optar entre indemnización y readmisión, para el supuesto en que el despido sea declarado improcedente.

Derecho de opción que el art. 56.1 ET dispone genéricamente en favor de la empleadora, pero sobre el que el Convenio de aplicación contiene una específica previsión, que se aparta de la regulación estatutaria y cuyo preciso alcance es objeto de debate. Del Título del Convenio en el que está ubicada la norma convencional cuestionada y del propio contenido literal de la misma, acorde con su finalidad, cabe deducir que solamente es aplicable a los despidos disciplinarios, lo que no acontece en el supuesto ahora enjuiciado.

Así se ha venido interpretando por esta Sala de casación en aplicación de normas convencionales análogas contenidas en diversos convenios colectivos: la previsión convencional que mejora la legalidad estatutaria no puede extenderse mas allá del propio pacto, y el Convenio en cuestión sólo ha querido transferir la opción a favor de los trabajadores cuando se trata de despidos disciplinarios y éstos hayan sido declarados nulos o improcedentes por la jurisdicción pero no así cuando la declaración de improcedencia traiga causa de cualquier defecto o irregularidad en los contratos suscritos por la entidad aquí demandada.

 

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fuente: DATADIAR