Los Impuestos sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y sobre el Valor Añadido han experimentado algunos cambios con la nueva reforma fiscal que es preciso tener en cuenta antes de concluir el actual ejercicio de 2014.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Rendimientos del trabajo irregulares. Se modifica la manera de computar el período de mantenimiento ininterrumpido de la participación de un año, al tenerse en cuenta también, a tal efecto, el período en que la participación haya estado en manos ininterrumpidamente de otras entidades que formen parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Se elimina de esta exención la referencia a la reducción de la participación hasta un mínimo del 3 por ciento en los casos en los que la misma derive de operaciones acogidas al régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades (IS) o de una OPA. Se amplía la posibilidad de aplicar la exención cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz la posean, directa o indirectamente, personas físicas o jurídicas que no residan en la UE. Ya no es necesario que la matriz desarrolle una actividad empresarial directamente relacionada con la de la filial o que tenga por objeto la gestión y la dirección de la misma, mediante la organización de medios materiales y humanos; ahora basta con que la constitución y la operativa de la matriz respondan a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.
Dividendos percibidos
Con la nueva reforma fiscal será necesario revisar las posibilidades que existe, ya que se suprime la exención de los primeros 1.500 euros aplicable a los dividendos obtenidos por personas físicas residentes en la UE u otro país o territorio con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
Rentas con Establecimiento Permanente
El caso de cese de actividad o transferencia al extranjero, esta nueva reforma fiscal en la determinación de la base imponible de los establecimientos permanente(EP) se establece la integración en la misma de la diferencia entre el valor real y el valor contable de los elementos patrimoniales afectos al EP. En caso de transferencia, previa solicitud, se contempla un diferimiento en la tributación que derive de la transferencia de los elementos a la UE o al EEE, hasta el momento en que los mismos se transmitan a un tercero -constitución de garantía, en su caso, y devengo de intereses.
Rentas sin establecimiento permanente
A efectos de la determinación de la base imponible en el caso de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se incluye una nueva previsión para aquellos contribuyentes que hubiesen tributado en el IRPF por ganancias patrimoniales por cambio de residencia que deriven de la transmisión de acciones o participaciones, demodo que en ese caso se tomará como valor de adquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta a efectos de la ganancia patrimonial en el IRPF. Por otro lado, para la determinación de la base imponible, en el caso de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, cuando se trate de contribuyentes residentes.
TRIBUTACIÓN INDIRECTA
Rendimientos del trabajo irregulares
Con esta nueva reforma fiscal quienes se encuentran en situación de prorrata y tiene que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la compra de un inmueble porque la norma prohibe la renuncia a la exención del IVA, deberían esperar a 2015 para adquirirlo. En este año el vendedor ya podrá efectuar la renuncia y el comprador deducirse la parte correspondiente de la cuota que le repercuta.
Escrituras notariales
Como a partir de 2015 los notarios se verán obligados a repercutir el IVA cuando intervengan en operaciones de constitución de préstamos, compraventa de acciones, etc., es recomendable que, si tiene que escriturar algún tipo de operación financiera, lo haga antes de que finalice el año para ahorrarse el 21 por ciento de la prestación del servicio, ya que dichos servicios dejarán de estar exentos.
Compra de equipos médicos
Si la empresa tiene que adquirir equipos médicos, aparatos y demás instrumental, que no estén relacionados en el apartado octavo del anexo de la ley reguladora de este impuesto, y por dedicarse a prestar servicios sanitarios está exenta, le convendrá adquirirlos en este año 2014 en que soportará por ellos el tipo reducido. En 2015 ya deberá pagar el general.
Adquisición de productos electrónicos
Si un particular, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, adquiere productos electrónicos por Internet, a partir de 2015 el tipo de IVA que se aplicará será el 21 por ciento -vigente en España-, por lo que podrá incrementar el precio final del producto, por no gravarse al tipo establecido en el Estado miembro del prestador del servicio, que ahora puede que sea inferior.
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fuente: El Economista