Las empresas y profesionales llevan años reclamando un régimen de criterio de caja en el IVA que acabe con la “injusticia” que supone el modelo vigente hasta ahora, que obliga a pagar el impuesto al emitir la factura y no cuando se cobra. Este modelo tan deseado ya está aprobado y entrará en vigor el próximo 1 de enero, sin embargo, las empresas no muestran el entusiasmo que uno esperaría al hacer realidad una histórica reclamación. De hecho, abunda la desconfianza y el escepticismo.

¿A quién se limita el régimen de caja?

El régimen de caja se limita a empresas y profesionales con una cifra de negocios inferior a dos millones. Los potenciales beneficiarios ascienden a 2,3 millones y los expertos aventuran que menos de 200.000 compañías optarán por el nuevo modelo en 2014. Para aplicarlo, deben solicitar a Hacienda su inscripción al régimen de caja en diciembre. Diversos motivos explican las previsiones a la baja de los expertos.

Actualmente, las empresas deben abonar el IVA de las facturas que emiten aunque no hayan cobrado, sin embargo, las compañías también pueden deducirse el IVA cuando actúan como clientes antes de haber abonado la factura. El nuevo régimen de IVA de caja modifica los dos aspectos. Es decir, una empresa no deberá pagar el IVA hasta cobrar la factura –esta es la parte positiva–, pero tampoco podrá deducirse el impuesto hasta que haya pagado.

Luis del Amo, secretario técnico del REAF, señala que las pequeñas empresas que vendan al consumidor final no tendrán ningún interés en aplicar el nuevo criterio. Ello es así porque suelen cobrar el IVA en el momento de vender un producto y, por lo tanto, les resulta más cómodo mantener el viejo modelo que les permite deducirse el IVA soportado antes de pagar a sus proveedores.

Régimen de caja

Otro problema del sistema es que, por mandato europeo, las empresas con una cifra de negocios superior a dos millones de euros no pueden acogerse al IVA de caja. Estas sociedades siempre pagarán el IVA al emitir una factura, sin embargo, cuando actúen como clientes de pymes inscritas en el criterio de caja, no podrán deducirse el impuesto hasta que abonen su deuda. Es decir, se llevarán la parte negativa de los dos sistemas. María Luisa Ochoa Trepat, del Área Tributaria de BCN Consultors, señala que algunas grandes empresas ya están advirtiendo que no operarán con proveedores que utilicen el nuevo régimen. En este sentido, advierte que las empresas acogidas al régimen de caja deberán notificarlo en sus facturas y ello equivaldrá a un “sello de no calidad”. Ochoa Trepat augura que los autónomos y empresas cuya facturación depende de los pedidos de grandes empresas optarán por la prudencia y rechazarán aplicar el criterio de caja. Además, la legislación aprobada por el Gobierno no permite discriminar por tipo de operación, es decir, si una compañía se acoge al criterio de caja, deberá aplicar el modelo en todas sus facturas, con independencia del destinatario.

Lorenzo Amor, presidente de ATA, se muestra menos tajante y asegura que la mayoría de empresas no prescindirán de un proveedor por el hecho de acogerse al nuevo régimen. Y sostiene que las sociedades pagarán antes a proveedores que apliquen el IVA de caja para poder deducirse el impuesto. ATA calcula que 600.000 empresas se beneficiarán del nuevo criterio.

Sin embargo, para alcanzar esa cifra, ATA sostiene que es imprescindible extender el límite para acogerse al IVA de caja que, en principio, se circunscribe al mes de diciembre. La asociación de autónomos reclama ampliar el plazo hasta el 31 de marzo. Además, el nuevo régimen conlleva la obligación de rellenar dos campos nuevos en los libros registro de IVA –momento del cobro y del pago y medio utilizado–, lo que obligará a realizar cambios en los software de gestión de las empresas. Desde Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ya auguran que, si Hacienda no ampliar el plazo para acogerse al criterio de caja, solo un 3% de los potenciales beneficiarios optará por el régimen. Las empresas que rechacen acogerse al IVA de caja en 2014, podrán hacerlo en los años siguientes y bastará comunicarlo en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera optar por el nuevo criterio. Si se renuncia al régimen, la empresa no podrá volver a aplicar el IVA de caja hasta transcurridos tres años.

¿Quién aplicará sí o sí el nuevo régimen de IVA de caja?

Hay un perfil de empresas que no vacilarán a la hora de acogerse al IVAde caja. Son las compañías que tienen como principales clientes a la Administración Pública, cuyo retraso en los pagos, especialmente en el ámbito autonómico y local, ha provocado graves problemas de tesorería a muchas sociedades. El sector público actúa como un cliente final, es decir, no tiene derecho a deducirse el importe. Precisamente por ello, José Manuel de Bunes, ex director general de Tributos y director de la oficina en Madrid de Arco Abogados, defiende que el criterio de IVA de caja debería haberse limitado a las compañías que son proveedoras de la Administración.

De hecho, en la memoria económica de la Ley de Emprendedores, texto por el que se aprobó el IVA de caja, se calcula el coste presupuestario de la medida bajo el supuesto de que las 115.000 empresas “que realizan fundamentalmente entregas de bienes y servicios” se acogerán al IVA de caja. Siempre según los cálculos del Ministerio de Hacienda, el coste para las arcas públicas ascenderá a 973 millones, un dinero que dejará de ingresarse en 2014 y que se recuperará en 2015.

 

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fuente: Cinco días